ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004590
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMIREZ CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Contreras (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “MATRIX TECHNOLOGIST, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carla Seijas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 4.676.180, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.076.362, Procuradora del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.693, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARLA SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.889.321, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.394, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “MATRIX TECHNOLOGIST, C.A”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral y que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones. Y por otra parte, la demandada exponen que para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establece lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 de LOT, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por los montos y fechas siguiente: La primera (1°) cuota en este acto por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), en cheque del Banco Provincial, Cta. Cte. N° 01080950940100005161, N° 00000834, de fecha 11-12-2006, a nombre del trabajador y la segunda (02) para el día viernes veintiséis (26) de enero de 2007 por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devolvió el escrito de pruebas consignados por la parte actora al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.







Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”