ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001919
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER ECHEVERRY, JESUS ALFREDO DELGADO, RUBEN ANTONIO QUIROZ CONTRERAS y OCTAVIO JOSÉ PALMA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eugenio Gamboa, Jenny Elizabeth Ramirez s., Noris Marina Garcia y Karina Machado
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA CAPITAL, C.A., INVERSIONES BELLOTAR, C.A., INMUEBLE TRIZ 24, C.A., DROGUERIA CAPITAL (DROVAL), C.A., SAMUEL E. BELLOSO RIVAS, SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT, JOSÉ MIGUEL BELLOSO y FREDDY RENE LEON CALANCHE”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Ponte (SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT y JOSÉ MIGUEL BELLOSO) y Jennifer Hermann (DROGUERIA CAPITAL VALENCIA (DROVALCA), C.A, DROGUERIA CAPITAL, C.A., INVERSIONES BELLOTAR, C.A y SAMUEL E. BELLOSO RIVAS).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Ponte (FREDDY RENE LEON CALANCHE y como representante legal de INMUEBLE TRIZ 24, C.A)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las 03:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS DELGADO, RUBEN QUIROZ, OCTAVIO JOSÉ PALMA y JORGE ELIECER ECHEVERRY, titular de la cédula de identidad N° 3.618.337, 4.165.839, 11.927.915 y 11.555.139, respectivamente, en su carácter de parte actora, comparecen las ciudadanas JENNITT MORENO, JENNY RAMIREZ y EUGENIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 6.275.434, 11.932.770 y 4.207.164, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.893, 91.678 y 71.212, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FREDDY LEON CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° 2.941.306, en su carácter personal y como representante legal de la codemandada INMUEBLE TRIZ 24, C.A, debidamente asistido por la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.137.707, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.456, de igual forma la referida abogada actúa como apoderada judicial de los codemandados “SAMUEL BELLOSO VETHENCOURT, JOSÉ MIGUEL BELLOSO, DROGUERIA CAPITAL VALENCIA (DROVALCA), C.A, DROGUERIA CAPITAL, C.A., INVERSIONES BELLOTAR, C.A y SAMUEL E. BELLOSO RIVAS”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por sus apoderados judiciales comprenden el alcance de la presente transacción, donde ambas partes se otorgan reciprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como litigios futuros. De igual forma, establecen que la forma de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. En consecuencia, la parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.638.893,68). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad (tanto del viejo como del nuevo régimen), indemnización de antigüedad, Prestación de antigüedad ART. 108, Bono de transferencia, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades y utilidad fraccionada, articulo 125 de LOT (preaviso y antigüedad), días adicionales del articulo 108 de LOT, salarios retenidos, cesta ticket, diferencias de salarios, intereses de mora, indexación e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: Para el trabajador OCTAVIO JOSÉ PALMA la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.128.058,72), en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.564.029,36) y la segunda cuota para el día jueves veinticinco (25) de enero de 2007 por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.564.029,36), en ambas cantidades el trabajador autoriza que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre del trabajador y la deducción a nombre de la precitada apoderada. Para el trabajador JESUS DELGADO la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.283.976,72 ); en dos (02) cuotas por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.641.988,36) cada una; Para el trabajador RUBEN QUIROZ la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.871.200,00) en dos (02) cuotas por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.435.600,00) cada una y para el trabajador JORGE ELIECER ECHEVERRY la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.355.658,24) en dos (02) cuotas por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 6.177.829,22) cada una. Las dos (02) cuotas de los trabajadores antes descritos serán pagadas en las fechas siguientes: La primera cuota para el día lunes ocho (08) de enero de 2007 y la segunda cuota para el día jueves ocho (08) de febrero de 2007,en ambas cantidades los trabajadores autorizan que se deduzca un 15% a favor de la apoderada judicial JENNITT MORENO, por lo cual para los pagos antes referidos, siempre la demandada emitirá dos (02) cheques uno a nombre de los trabajadores y la deducción a nombre de la precitada apoderada. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a los demandados ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado






















Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”