REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-002787


En fecha 21-06-2006, el ciudadano JUAN CARLOS SATURNO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.804.626, en su carácter de parte actora debidamente representado por los abogados GUSTAVO URDANETA, ANDRES TROCONIS, JAIME TORRES, MAXIMILIANO HERNANDEZ y MIGUEL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.591, 65.794, 51.232, 15.655, 7.743 y 111.360, respectivamente, interpusieron demanda de cobro de salarios devengados y no pagados, contra la empresa “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)” en lo adelante la demanda, en cuyo petitorio solicita el pago de la cantidad de Bs. 22.850.299,84 por concepto de salarios devengados y no pagados oportunamente; es decir, los salarios que se generaron desde 22 de junio de 2006; los intereses de mora generados por el incumplimiento del pago oportuno del salario; la indexación o corrección monetaria” (folios 1 y 6).
En fecha 26-06-2006, es recibida por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución.
En fecha 09-10-2006, es recibida por este Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución, para la realización de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-11-2006, el apoderado Judicial de la demandada, consignó escrito de solicitud de Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Al respecto, este Juzgado observa que en la presente causa si tiene Jurisdicción, de conformidad con el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de Ley Orgánica procesal del Trabajo, a reafirmar su de Jurisdicción en base a las siguientes razones:

Del contenido del escrito libelar se desprende que la pretensión de la parte actora se circunscribe a solicitar el pago de la cantidad de Bs. 22.850.299,84 por concepto de salarios devengados y no pagados oportunamente; es decir, los salarios que se generaron desde 22 de junio de 2006; los intereses de mora generados por el incumplimiento del pago oportuno del salario; la indexación o corrección monetaria, y siendo el salario un crédito laboral de exigibilidad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho concepto puede ser reclamados ante el Órgano Jurisdiccional competente, que en este caso son los Juzgados en materia laboral. Ahora bien, que lo mismos sean o no procedentes, será una situación que tendría que decidir el Juez del mérito, en la fase correspondiente, en caso de las partes, no efectúen ninguno de los medios alternativos de resolución de conflicto. Y así se establece.
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DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cancelación de salarios devengados y no pagados oportunamente, los intereses de mora generados por el incumplimiento del pago oportuno del salario; la indexación o corrección monetaria incoara el ciudadano JUAN CARLOS SATURNO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.804.626, contra la empresa demandada “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)”.



Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Franklin Porras Mendoza.

El Secretario

Abg. Nelson Delgado.

En la misma fecha, siendo las 02:00 PM., se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.

Abg. Nelson Delgado.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”