ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002818
PARTE ACTORA: GLADYS MIREYA SANCHEZ UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO ISIDRO COLAN PARRAGA
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO DE CAPACITACION (INCAPRO)”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yobanny Kafrouni
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana GLADYS MIREYA SANCHEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 10.131.902, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano MARCO COLAN, titular de la cédula de identidad N° 7.083.328, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.039, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano YOBANNY KAFROUNI, titular de la cédula de identidad N° 5.623.536, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “INSTITUTO DE CAPACITACION (INCAPRO)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo de convenimiento: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.252.970,52). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 de LOT, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de LOT (antigüedad y preaviso), paro forzoso, salarios caídos, cesta tickets diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.252.970,52), en cheque del Banco Provincial, Cta. Cte. N° 01080176120900000012, N° 00041354, de fecha 06-12-2006, a nombre de la trabajadora (se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Nelson Delgado.






Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”