ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003102
PARTE ACTORA: YOLANDA FLORES FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juan Neto (Procurador del Trabajo).
PARTE DEMANDADA: “POLICLINICA LA ARBOLEDA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexandra Caribas.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOLANDA FLORES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 6.238.497, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.066, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ALEXANDRA CARIBAS, titular de la cédula de identidad N° 11.307.976, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.675, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “POLICLINICA LA ARBOLEDA, CA”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo de convenimiento: La parte actora sostiene que hay una relación laboral y que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone que persiste en el despido y va proceder a cancelar tanto las indemnizaciones como las prestaciones sociales de acuerdo a la ley: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.895.608,60). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 de LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de LOT (antigüedad y preaviso), salarios caídos, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.895.608,60), en cheque del Banco Exterior, Cta. Cte. N° 01150010283000031970, N° 11-06839706, de fecha 11-12-2006, a nombre de la trabajadora (se anexa copia del cheque). La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y del mismo efecto.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Nelson Delgado.


Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”