REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003882


ASUNTO: AP21-L-2006-3882
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 5.143.574
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA , IBETH RENGIFO Y ELIANA VELASQUEZ (Procuradoras del Trabajo)s inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 36.196 y 67.369 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS DE VENEZUELA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Estado Miranda , quedando anotada bajo el Nro. 55 Tomo 105-A VII, de fecha 02 de Junio de 2.000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Alegó la parte actora anteriormente identificada como OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ que comenzó a prestar servicios subordinados personales e ininterrumpidos para la empresa demandada SEGUROS DE VENEZUELA C.A. como Jefe de Grupo desde el 16 de Marzo de 2.005 hasta el 10 de Marzo de 2.006 fecha esta en que renuncio , devengando un ultimo salario diario de DIECISEI MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 16.638,61).

Alega igualmente la parte actora en el libelo, que desde la fecha en que renuncio a su cargo, le fueron inútiles todos los requerimientos que le hiciera a su patrono por lograr que se le cancelaran las prestaciones sociales en contraprestación a los servicios que realizaba en forma personal.
La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ, arrojan como resultado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CONCUARENTA CENTIMOS ( 1.407.566,40)
los cuales se detallan a continuación.
Prestaciones Sociales
Fecha de Ingreso:16/03/05
Fecha de Egreso:10/03/06
Salario Diario Bs. 16.638.61
Antigüedad Bs. 858.307,57
Utilidades Fraccionadas Bs. 207.982,62
Vacaciones Fraccionadas Bs. 228.780,88
Bono Vacaciones Fraccionado Bs. 112.495,50
TOTAL GENERAL DEMANDADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES: UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.407.566,40

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:

Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral (desde el 16 de Marzo de 2.005 hasta 10 de Marzo de 2.006) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (19 de Febrero de 2.006 ) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 10 de Marzo de 2.06 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ, , contra SEGUROS DE VENEZUELA C.A.. En consecuencia, se ordena al demandado a cancelar a la actora la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.407.566,40); que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.

Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (19) días del mes de Diciembre de 2006.
La Juez


Arelis M. Jiménez M.

El Secretario


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

El Secretario
Abog. Nelson Delgado






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”