ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002592
PARTE ACTORA: REINALDO MCINTOSH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: HOTEL Y TASCA LIDER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALY MARIA URBINA
MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS COMO DÍAS FERIADOS

En el día hábil de hoy,13 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos REINALDO MCINTOSH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.040.740 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital MARIA INES CORREA, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525 y ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.098.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.761 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL Y TASCA LIDER, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: se reconoce y acepta la relación laboral existente entre mi representada y el actor y que el mismo laboraba días domingos, pero se niega y rechaza adeudar los mismos como feriado por cuanto el trabajador tenia un día libre a la semana para compensar el día domingo trabajado, lo que implicaba en la vigente Ley Orgánica del Trabajo y el reglamento anterior al actualmente modificado (que entro en vigencia a partir del 1° de mayo de 2006 fecha posterior a los domingos reclamados como feriados ) que no le correspondía pago adicional alguno como bien lo estableció la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, por lo cual, se rechaza y niega adeudar el monto aquí reclamado; sin embargo, y en aras de lograr una conciliación y evitar la continuación del presente juicio mi representada le ofrece al actor como monto transaccional por lo aquí reclamado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 393.818, 46 ) a la luz que desde el día 1° de mayo de 2006 según el vigente reglamento corresponde el pago de los domingos como feriados independientemente de que se de el día libre, monto que se compromete a pagar mi representada el día 19 de diciembre de 2006 por ante la URDD de este circuito judicial. Es todo. En este estado el actor asistido de la procuradora expone: en cuenta como estoy de los riesgos que implica lo aquí reclamado, en virtud que los criterios de la Sala Social son vinculantes para los jueces y aun cuando creo que pudiere variar el mismo y en virtud que el actual reglamento justifica mi pedimento lo que pudiere acarrear un sentencia a mi favor pero que igualmente pudiere ser negativa, libre de constreñimiento y apremio acepto el ofrecimiento de la parte demandada en todas y cada una de sus partes y declaro que con el presenté acuerdo nada más queda a deberme la demandada por concepto de domingos como feriados por la relación laboral que nos unió, concepto que es lo único que se transa y que fue lo reclamado en el presente juicio. Es todo. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Jueza homologue el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez


El actor y su abogada asistente



L a apoderada judicial de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”