ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004309
PARTE ACTORA: GLENDER TAYUHAR SANCHEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: PLASTINAC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,18 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos GLENDER TAYUHAR SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.984.163 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.222 y JOSE LUIS RAMIREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.964.688 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3.533 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLASTINAC, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre de mi representada reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y la fecha de egreso así como el salario que dice devengo el actor por la prestación del servicio alegado, pero, se rechaza el monto demandado por cuanto no esta ajustado a las exigencias de Ley; sin embargo, con el animo de llegar a una conciliación para evitar la continuación del presente proceso, en virtud que la diferencia de las pretensiones de ambas partes no son mayormente equidistantes, ofrezco al actor como monto transaccional y como pago de las conceptos laborales aquí demandados la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000) que se pagan en este acto a través de cheque de N° 58216584 librado contra la cuenta N° 0121-0160-10-0109528032 de José Ramírez contra la entidad bancaria CORP BANCA C. A, de fecha 18 de diciembre de 2006 a favor del actor y por el monto antes expresado, del cual se consigna copia simple a los fines que sea agregada a los autos. Es todo. En esta estado el actor asistido de la Procuradora de Trabajadores antes identificada expone: vista que el monto ofrecido satisface mis expectativas, libre de coacción y apremio acepto el monto ofrecido como pago de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales aquí reclamados, declarando recibir en este acto el cheque antes descrito por el monto acordada mi entera y cabal satisfacción, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordenan, en consecuencia expídanse por secretaria copias certificadas de la presente acta. En virtud que se efectuó el pago acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez
El actor y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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