REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003313
PARTE OFERENTE: HERRAMIENTAS HERRAGO C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NO ACREDITADO
PARTE OFERIDA: ROSA SPARTALIAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por oferta real introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 01 de noviembre de 2006, dándosele por recibida ante este despacho según auto de fecha 03 de noviembre de 2006, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el escrito presentado se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 07 de noviembre de 2006 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte oferente a los fines de la subsanación del referido escrito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.
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Así las cosas en fecha 07 de diciembre de 2006 el ciudadano alguacil JAVIER USECHE dejo constancia de que procedió a efectuar la notificación de la parte oferente en el domicilio procesal señalado al efecto en el escrito de solicitud y que fue reseñado en la boleta de notificación respectiva.

MOTIVA

Verificado por este despacho que desde el día 01 de diciembre de 2006, fecha en que se efectuó la notificación de la parte oferente han transcurrido con creces los 02 días de despacho siguientes sin que la misma hubiere subsanado lo ordenado en auto de fecha 07 de noviembre de 2006, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 146° y 195°

La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez
En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”