REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-001412

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Vista diligencia presentada por el representante judicial de la parte actora donde manifiesta que en nombre de su representada RHAIZA BEATRIZ HERNANDEZ CARBO desiste del presente procedimiento, en virtud que la misma recibió en fecha 13 de noviembre de 2006 de parte de la demandada SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR) la cantidad de Bs. 12.016.893,29, este despacho en virtud que el pedimento no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRACEDIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”