REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE AP21-S-2006-001466
PARTE ACTORA: NORELYS COROMOTO HERRERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VIVIENDA (FUNVI)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 24 de mayo de 2006, dándosele por recibida ante este despacho según auto de fecha 30 de mayo de 2006, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el escrito de solicitud presentado se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 1° de junio de 2006 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expresadas en dicho auto, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.
.
Así las cosas en fecha ocho (08) de agosto de 2006 el ciudadano alguacil LUIS ZANOTTY dejo constancia de que procedió a efectuar la notificación de la parte actora en el domicilio procesal señalado al efecto en la solicitud interpuesta y que fue reseñado en la boleta de notificación respectiva.

MOTIVA

Verificado por este despacho que desde el día 07 de agosto de 2006, fecha en que se produjo la notificación a la parte actora ha transcurrido con creces el lapso legal correspondiente para la subsanación ordenada a la parte actora, sin que la misma hubiere subsanado lo ordenado en el auto de fecha 1° de junio de 2006 antes referido, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 147° y 196°

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Héctor Rodríguez

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”