REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002206
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de remate en el presente juicio, que por cobro de Prestaciones sociales han incoado los ciudadanos GUSTAVO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.964.475; JOSÉ DE LA CRUZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.881.950; y VERAMARIA TRUCHSESS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.210.694; contra la empresa CONFECCIONES B.B. FORM, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1967, bajo el N° 87, tomo 50-A., actualmente administrada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos CARLOS BORBELY y MARIA PATRICIA BORBELY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.225.860 y 5.975.2335, respectivamente; ordenada por auto de fecha 04 de abril de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Maribel Trujillo Figuera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.332, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien hace valer su crédito por la cantidad de Bs. 204.146.829,00; más los honorarios de los expertos contables, ciudadanos Cosme Parra, por la cantidad de Bs. 6.800.000,00 y Pedro Derteano, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00; así como el monto referido a los emolumentos y tasas correspondientes a la Depositaria Judicial “General de Depósitos Judiciales, S.A., por la suma de Bs. 5.860.800,00. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Seguidamente, se deja constancia que el inmueble objeto de remate fue avaluado en la cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.052.000.000,00) y que no se oirán posturas que no estén debidamente caucionadas por un monto no menor del cinco por ciento (5%) del justiprecio, o lo que es igual a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (Bs. 52.600.000,00), en cheque de gerencia a nombre del Tribunal. El Juez preguntó en alta clara e inteligible voz, si había personas interesadas en presentar cauciones y hacer posturas en el presente acto, no manifestando ninguno de los presentes tener interés en presentar postura para la adquisición del bien en remate. En consecuencia este Tribunal declara desierto el presente acto y procede conforme a lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la fijación del un segundo acto de remate, el cual se anunciará mediante un solo cartel en la forma establecido en el artículo 551 ejusdem, lo cual se proveerá por auto separado. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA …



EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR J. RODRÍGUEZ D.





















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”