ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002992
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA VALERA VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CONCHA DULCE, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PEREZ
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA RAMONA VALERA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad número 10.263.685 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222 y por la parte demandada JOSE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.455.856 en su carácter de dueño debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.321; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los fines de dar por concluida la audiencia, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) que cubre los siguientes conceptos, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionada, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso. Este monto ofrece cancelarlo en dos cuotas de Bs.1.600.000,oo cada una, para ser canceladas en fecha 23 de diciembre de 2006 y 20 de enero de 2007, los cuales la trabajadora deberá retirarlo en la sede de la demandada, firmando el respectivo finiquito. En este estado, la parte actora acepta la oferta hecha por la demandada en los términos aquí expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se dejan constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Asimismo, se le solicita a las partes dejar constancia de los pagos realizados a fin de poder archivar el presente asunto.

El Juez


Abog. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada


La Secretaria

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”