ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004508
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ROJAS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MOH
PARTE DEMANDADA: GUIDA GUIA ECONOMICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ……….
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 23.618.445 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado YANIRA MOH, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.610 y por la parte demandada el ciudadano WUISTON BELANDRIA, titular de la cédula de identidad número 8.023.900 en su carácter de socio y gerente de operaciones, quien acredita el carácter mediante la consignación de copia fotostática de Instrumento Poder. Ahora bien, se deja constancia en la presente acta que la parte demandada llegó tarde al circuito; sin embargo, la parte actora manifestó estar dispuesto permitir su acceso, para tratar de solventar y llegar a un acuerdo en el presente caso; la parte demandada accedió y manifestó que si estaba dispuesto llegar al acuerdo aún sin estar asistido de abogado; además alegó que él tiene la capacidad de disponer en la empresa y de tomar decisiones sólo. En tal sentido, la demandada ofrece cancelar el monto reclamado en 3 cuotas de Bs.3.311.105,55 cada una para ser canceladas en las siguientes fecha: A.- 15 de diciembre de 2006. B.- 15 de enero de 2007 y C.- 30 de enero de 2007. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .En consecuencia, establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente de los pagos efectuados.
El Juez

Abog. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada


La Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”