REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2004-00429

PARTE ACTORA: YINESKA DE LOS ANGELES FIGUEROA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.807.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente procedimiento por calificación de despido hecha por el demandante, en fecha 13 de mayo de 2004.
Se dictó auto de recibido en fecha 14 de mayo de 2004.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, se dictó auto aplicando despacho saneador y se libró boleta de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2004 fue consignado por el Alguacil del Circuito las resultas de la notificación, siendo infructuosa la misma.
A la presente fecha 10 de diciembre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (20 de mayo de 2004) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YINESKA DE LOS ANGELES FIGUEROA GUILLEN contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abog. Peggy Hernández
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am

EL Secretario

Abog. Peggy Hernández