ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004230
PARTE ACTORA: JAIME FIGUEROA SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO INDUSTRIAL PRIVADO RESINPRICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERALD GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIME FIGUEROA SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad 12.071.3547 conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERALD GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.552; dándose inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene tanto en los hechos y en el derecho alegados en la demanda; en consecuencia ofrece cancelar la cantidad de Bs.3.478.398,20 en 3 cuotas en las siguientes fechas y con los siguientes montos: A.- La cantidad de Bs.1.000.000,oo en fecha 30 de enero de 2007 B.- La cantidad de Bs.1.000.000,oo en fecha 28 de febrero de 2007 C.- La cantidad de Bs.1.478.398,20 en fecha 2 de abril de 2007. En este estado, analizada la oferta, la parte actora manifiesta estar conforme con la misma y la acepta en los términos expuestos.Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte actora. Asimismo, se establece que los pagos arriba indicados deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abog. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”