ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-000412
En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ, titular de la cédula de identidad número 14.891.435 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio PEDRO PALLOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211 y por la parte demandada, su apoderado judicial abogado en ejercicio JUSTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.521; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte actora expone: “ Se desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos, en virtud que hasta la presente fecha se recibieron los salarios caidos reclamados por el trabajador, asimismo los conceptos de prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo entre mi representado y la demandada atinentes a la indemnización de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 125, las vacaciones y el bono vacacional así como sus fracciones del año 2004-2005, bonificación de fin de año fraccionada y los intereses sobre prestaciones sociales; todo esto, representado en cheque por la cantidad de Bs.31.518.236,18 emitido contra el Banco Industrial de Venezuela de fecha 19 de diciembre de 2006. a los efectos, consigna copia fotostática del cheque emitido”. Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento en los términos aquí previstos en virtud del pago hecho por la demandada, en virtud que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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