REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003973
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2006, mediante la cual ambas partes solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, en consecuencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Homologa la suspensión solicitada, asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que dicho lapso comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. En virtud de ello, este Juzgado, una vez vencido el lapso de suspensión acordado fijará por auto expreso la fecha de continuación de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.- Así se Establece.-
El JUEZ


Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO
La Secretaria.-

Abog. Elis C Hernández C.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”