REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-005439

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende una inconsistencia en el monto aducido por la parte actora como salario siendo que en letras se lee CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES y en algoritmos o números se ilustra ( Bs. 580.000,00), por lo que se le pide que señale inequívocamente cual es el monto correcto, adicionalmente, en el punto correspondiente a la los datos de la demandada para efectos de la practica de la notificación la parte actora, hace un uso, en forma conjunta de las copulas inclusiva “y” y de la copula disyuntiva u opcional “o”, produciendo una irracional interpretación que afecta la practica de tan importante actuación del proceso, es decir la notificación, ya que en los términos expuestos en el escritos, se debe leer que puede ser en una empresa “y” en la otra o puede se puede notificar se en esta empresa “o” en la otra, en este último caso, en forma disyuntiva, u opcional, creando imprecisión en lo relativo a la empresa que deberá ser notificada, por lo que se requiere presente la parte actora en forma clara este dato. Se recuerda a la parte actora que solo se debe limitar a corregir, los puntos solicitados por el Tribunal sin reproducir íntegramente el libelo.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez

El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Elis Hernández

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”