REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-002938
Vista la Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, suscrita por el experto contable HENRY RODRIGUEZ, mediante la cual solicita le sean concedidos diez (10) días de prórroga a los fines de consignar la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, este Juzgado, acuerda lo solicitado. Asimismo, se deja constancia que los diez (10) días hábiles de prórroga comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente al de hoy. Así se Establece.-
El JUEZ


Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO


La Secretaria.-

Abog. Elis C Hernández C.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”