º DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003378
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ESPINOZA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: SERVICIO INTEGRALES PROVINSER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CORNEJO DUGARTE
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKETS

Hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 103.506, en representación de la parte actora y por la parte demandada: JUDITH CORNEJO DUGARTE, inscrita en el IPSA Nº: 98.561, quienes han llegado al siguiente acuerdo, Entre, SERVICIOS INTEGRALES PROVINSER, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), anotada bajo el Nº 52, Tomo 87-A; de los libros respectivos, representada en este Acto por la Ciudadana JUDITH CORNEJO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.270.203, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO Nro. 98.561), representación que consta en Auto, quien a los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”, y por otra la parte el Ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.096.798, quien para todos los efectos se denominará relacionados con este documento como “EL TRABAJADOR”, representada en este Acto por el Abogado representado en este acto Por el Ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.506, representación que dimana del instrumento poder, otorgado por EL TRABAJADOR, acreditado en el expediente, ambas partes en su condición de Actora y demandada, respectivamente, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, bajo los siguientes acuerdos: La representación de la parte “LA EMPRESA”, ofrece cancelar al apoderado judicial de “EL TRABAJADOR”, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (2.131.900,00) BOLIVARES, pagaderos EN UN PAGO UNICO, a través de cheque Nro. 03713706, a nombre de EL TRABAJADOR JOSE ANTONIO ESPINOZA, de fecha: 15-12-2006, el cual es entregado ante El Tribunal, en este mismo acto y anexándose copia al expediente. Dicho Monto involucra todos y cada unos de los conceptos reclamados en esta demanda tales como: PAGO DE CESTA TICKETS e igualmente de cualquier concepto que se le adeude de la relación laboral que mantuvo con la empresa SERVICIOS INTEGRALES PROVINSER, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), anotada bajo el Nº 52, Tomo 87-A; La apoderada judicial del EL TRABAJADOR”, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de “LA EMPRESA”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen que el monto ofrecido por “LA EMPRESA”, nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben piden a la ciudadana Juez que le otorgue el acuerdo aquí celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y que ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia.

La Juez Temporal,
Abog. Karla González Mundaraín

El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario,

Abog. Alejandro Boscán



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”