REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004312
PARTE ACTORA: RAFAEL TOMAS LOPEZ VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA GALINDEZ
PARTE DEMANDADA: LA TELE, TELEVISION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA ADRIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de diciembre de 2006, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NINOSKA ADRIAN inscrita en el IPSA bajo el N°54.258, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la abogada PATRICIA GALINDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 91.666, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expone la parte demandada: Convengo en todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de la demanda y en este sentido ofrezco como pago único la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, mediante cheque numero 18994131 girado contra la cuenta numero 01210170880107995765 de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL a la orden de RAFAEL LOPEZ VIDAL. Seguidamente expone la parte actora: Visto el ofreciendo efectuado por la empresa demandada en nombre de mi representado acepto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, por lo que recibo en este acto el cheque antes descrito, a tal efecto la apoderada judicial de la empresa demandada consigna copia fotostática del cheque mediante el cual realiza el pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.


La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni R. Morales



Apoderada judicial de la parte actora Apoderada judicial parte demandada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”