REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003568
PARTE ACTORA: MERLYS CALDERON MIRABAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AON GROUP DE VENEZUELA CORRETAJE DE REASEGUOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FERREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis, siendo las 03:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano JOSE ZAMBRANO en su carácter de parte apoderado judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.650, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JUAN FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.842, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada expone: tomando en consideración los montos conversados en esta audiencia, se deja constancia que la empresa nada adeuda por concepto de antigüedad e intereses sobre Prestaciones Sociales, ya que los mismos fueron depositados oportunamente en la cuenta de fideicomiso creada para la trabajadora en el Banco Exterior, con respecto con la antigüedad adicional demandada, diferimos del monto demandado por cuanto el monto real es de Bolívares 241.999,98, convenimos con las vacaciones fraccionadas y el Bono vacacional fraccionado y diferimos de las utilidades fraccionadas demandadas por la cantidad de 1.411.666,67 ya que el monto real es Bs. 495.000,02; Visto el préstamo realizado por la empresa a la trabajadora por Bolívares 4.174.500,00, es decir que existe un saldo a favor de la empresa por Bolívares 2.496.388,89, la empresa ofrece efectuar los tramites correspondientes ante el Banco Exterior para la liberación de la cuenta fideicomiso con la finalidad de que la Trabajadora pueda disponer de la misma, correspondiéndole la cantidad de Bolívares 1.259.313,78 de capital y Bolívares 107.161,37 de intereses. De esta forma liberamos a la trabajadora del pago de la referida obligación a favor de la empresa, por lo que se consigna a este acuerdo un original idéntico de liberación que la empresa remitirá al referido banco en las próximas horas. Es Todo.






SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, y que con el ofrecimiento antes mencionado que la demandada realizo por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa. y en consecuencia desisto del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Dioni R. Morales


Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”