REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002688
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MATOS AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS C.A (TONY ROMAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la demandada INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. ( RESTAURANT TONY ROMA´S), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil VII Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2001, anotada bajo el Nº 09, Tomo-198-A-VII-; de los libros respectivos, representada en este Acto por el Ciudadano MIGUEL B. BARCENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.588.047, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.051, representación que consta en Auto, quien a los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”, y por otra la parte el Ciudadano LUIS ANTONIO MATOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.261.847, quien para todos los efectos se denominará relacionados con este documento como “EL TRABAJADOR”, representado en este Acto por la ciudadana JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADOS) bajo el Nº 98.561, representación que dimana del instrumento poder, otorgado por EL TRABAJADOR, acreditado en el expediente; ambas partes en su condición de Actora y demandada, respectivamente, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, bajo los siguientes acuerdos: La representación de la parte “LA EMPRESA”, ofrece cancelar a la apoderada judicial de “LA TRABAJADORA”, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 13.000.000,00), pagaderos de la siguientes manera: PRIMERO: CINCO MILLONES CON 00/100 ( Bs. 5.000.000,00), a través de Cheque de Gerencia a favor de LUIS ANTONIO MATOS AGUILAR y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 1.500.000,oo) a través de Cheque de Gerencia a favor de la Ciudadana JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, en fecha: 20 de diciembre del 2006, la cual será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D); SEGUNDO: la cantidad de CINCO MILLONES CON 00/100 (5.000.000,00) BOLIVARES a través de Cheque de Gerencia a favor de LUIS ANTONIO MATOS AGUILAR y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (1.500.000,oo) a través de Cheque de Gerencia a favor de la Ciudadana JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, a efectuarse el día Martes dieciséis (16) de Enero de 2007, la cual será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); Dichos montos involucran todos y cada unos de los conceptos reclamados en esta demanda tales como: utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, días feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, bono nocturno e igualmente de cualquier concepto que se le adeude de la relación laboral que mantuvo con la empresa INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A., .La apoderada judicial del “EL TRABAJADOR”, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de “LA EMPRESA”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen que el monto ofrecido por “LA EMPRESA”, nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral una vez que “LA EMPRESA”, le cancele el monto total acordado a “EL TRABAJADOR”, el valor de Cosa Juzgada y piden al ciudadano Juez que le otorgue el acuerdo aquí celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y que una vez efectuado el último pago ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Jueza
Geraldine Eugenne Louis
El Secretario
Dioni R. Morales
Apoderado judicial parte actora Apoderada judicial parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”