REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004374
PARTE ACTORA: MARIA YNES PEINADO SALAMANCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA DE COCHE S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EMILIO MENDOZA DOMINGUEZ IPSA Nº: 10.629
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 99.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA YNES PEINADO SALAMANCA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº:11.826.914, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado JESUS EMILIO MENDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº.10.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, POLICLINICA DE COCHE S. A., tal como consta de poder que en original presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con la referida original, la misma es agregada a los autos en este acto, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, POLICLINICA DE COCHE S. A, expone: En nombre de mi representada, reconozco a la trabajadora demandante el monto total demanda en la presente acción, por su derechos laborales causados por la relación laboral que la vinculo con mi representada, la cual alcanza a la cantidad de Bs. 1.284.990, 80. Dicha cantidad de dinero, será cancelada a la trabajadora ciudadana MARIA YNES PEINADO SALAMANCA, a través de cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en la próxima semana, quedando entendido que la misma comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción, todo ello, con el objeto de terminar la presente litis, precaver una futura y poner fin a cualquier obligación pendiente con la trabajadora. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora en la presente causa expone: En nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en el presente procedimiento y a tales fines indicamos que nada que a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre estos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|