REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001728
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA GONZALEZ y ALEXANDER PEREZ IPSA Nos: 24.534 y 63.145
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE IPSA Nº: 44.015
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 08 de Diciembre de 2006, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.148.306, parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 63.145, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FREDDY MANUEL DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº: 68.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A , tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, expone: En nombre de mi representada persisto en el despido y a tal efecto consignamos en este acto liquidación de prestaciones sociales al nombre del reclamante por la cantidad de Bs. 11.163.920,33, incluido en dicha liquidación el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelado mediante cheque Nº: 11851438 de fecha 06-12-2006 girado con la entidad Bancaria Banesco, código de cuenta del cliente 01340053960533024955, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, 237 días multiplicados por los salarios correspondientes a cada feche arrojando la cantidad de Bs.4.448.130,46 ; vacaciones fraccionadas 15 días multiplicados por el salario de Bs. 23.950,61 que arroja la cantidad de Bs. 359.259,20; bono vacacional fraccionado 9,17 días multiplicados por el mismo salario, que arroja la cantidad de Bs. 219.547,29; salario desde el 01-06-2006 al 15-06-2006 15 día a razón de 21.466,67 arroja la cantidad de Bs. 322.000,00; BEC por la cantidad de Bs. 127.074,00; dos días adicionales por la cantidad de Bs. 31.050,00; bono nocturno un día por la cantidad de Bs. 5.645,45; utilidades fraccionadas 2006, 25 días multiplicados por el salario de Bs.23.950,61 el cual arroja la cantidad de Bs. 598.765,33; intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 652.079,75, artículo 125 de la L.O.T, 120 días de indemnización multiplicado por el salario de Bs. 28.607,68 el cual arroja la cantidad de Bs.3.432.921,24 y preaviso indicado en el artículo 125 de la LOT, 60 días multiplicados por la cantidad de Bs. 23.950,61 lo cual arroja la cantidad de Bs.1.437.036,80. Para un subtotal de Bs.11.633.909, 53, menos las deducciones de INCE, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y un anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs. 450.000,00, lo cual arroja el monto de Bs. 469.589,21 como concepto de deducciones generales, quedando por cancelar como prestaciones sociales la cantidad arriba indicada con referencia de cheque y fecha. Asimismo hacemos entrega en este cacto de cheque Nº: 12851439 por la cantidad de Bs. 815.733,36, girado contra la misma cuenta y el mismo anteriormente identificado. Dicho monto es por el concepto de salarios dejados de percibir por el reclamante desde el 21-10-2006 hasta el día de hoy 08-12-2006. Arrojando un total por cancelar de Bs. 11.979.653,69. Con los pagos aquí mencionados mi representada cancela al reclamante tanto la liquidación como los salarios caídos con el objeto de llegar a un acto de mediación y por lo tanto, cerrar, homologar y archivar el presente expediente. En este estado la representación judicial del aparte actora expone: En nombre de mi representado aceptamos recibir los cheques entregados por la accionada, toda vez que la misma esta ejerciendo su derecho legal a la persistencia en el despido, no obstante, y como quiera que consideramos, que los monto consignados por concepto de prestaciones sociales indemnización por despido y demás beneficios, no se corresponden con el verdadero y real salario que devengaba el actor, y como quiera que los derechos laborales son irrenunciables, sobre todo el derecho al salario, y por cuanto en el presente, caso no se esta celebrado transacción alguna, sino un persistimiento en el despido, nos reservamos el derecho de demandar cualquier diferencia que consideremos se adeuda, ajustado al marco constitucional y legal que informan al derecho del trabajo, ello de conformidad de los artículos 2, 3, 26 , 46, 49, 89, 90 y 93 de la Constitución de la República y los artículos 1,3 10, 108,145,146,219,223, 225, entre otros de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PERSISTIMIENTO EN EL DESPIDO presentado por la parte demandada, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez



Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.


Abog. Keyú Abreu.




Los Presentes:







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”