REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-003081

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO DE FARIA PINTO y ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.311.048 y 9.966.414, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO CUBILLAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723.
NIÑOS: (X) , de once y siete años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 03-08-2004, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE FARIA PINTO y ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 07 de septiembre de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 19 de enero de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FARIA PINTO, debidamente asistidos de abogado, quien mediante diligencia solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y la debida notificación de su cónyuge ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH.
En fecha 25 de enero de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual acordó la notificación de la ciudadana ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH.
En fecha 08 de marzo de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JEFRIS RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó boleta de notificación relativa a la ciudadana ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, con resultados negativos.
En fecha 14 de junio de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual acordó la notificación de la ciudadana ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH mediante la publicación de un cartel conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano CARLOS DE FARIA, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia consignó cartel publicado en el diario El Universal.
En fecha 14 de agosto de 2006, la Secretaria de este despacho judicial Abg. ADRIANA MIRELES, dejo constancia que se fijó en la cartelera de esta Sala de Juicio el cartel público en el diario el Universal.
En fecha 20 de septiembre de 2006, oportunidad fijada para que compareciera la ciudadana ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE FARIA PINTO y ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, identificados Ut Supra; y en atención a la solicitud de Conversión solicitada por él cónyuge ante identificado y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE FARIA PINTO y ROSSANA RIOS SCHARFFERNOTH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.311.048 y 9.966.414, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda.
En cuanto a los niños (X) habidos en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda de los niños. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta corriente N° 0102-0253-12-0000002956, en el Banco de Venezuela; en cuanto al régimen de visitas, las partes de mutuo acuerdo establecerán dicho régimen, asimismo procurarán que este se lleve a cabo de forma alterna durante los fines de semana, en cuanto a las vacaciones encolares estas serán compartidas la mitad la madre y la otra mitad el padre, igual para las festividades navideñas y cualquier otras. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES