REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 20 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-003566

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: MARLIN DEL CARMEN GARCIA GARCIA y WILLIAM MIGUEL ANDUEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.822.938 y 11.932.102, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municpio Libertador, Distrito Capital.
NIÑOS: (X), de trece, catorce y ocho años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 23 de septiembre de 2004, por los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN GARCIA GARCIA y WILLIAM MIGUEL ANDUEZA SALAZAR, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 28 de enero de 2002, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 06 de diciembre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN GARCIA GARCIA y WILLIAM MIGUEL ANDUEZA SALAZAR, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN GARCIA GARCIA y WILLIAM MIGUEL ANDUEZA SALAZAR, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN GARCIA GARCIA y WILLlAM MIGUEL ANDUEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.822.938 y 11.932.102, respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario Municipio Libertador Distrito Capital. .
En cuanto a sus hijos (X), de trece, catorce y ocho años de edad, respectivamente, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00); en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES