REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-000593

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.964.886 y 12.212.229, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA FERREIRA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.766.
NIÑO: (X) de cuatro años de edad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 09-02-2005, por los ciudadanos CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 11 de febrero de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 06 de noviembre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.9.964.886 y 12.212.229, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
En cuanto al niño (X) de cuatro años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mensuales, las cuales serán entregados a la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES