REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 18 de diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000504
Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo solicitado por la madre de los niños de autos ciudadana ANAIS VICTORIA GUILARTE GUILARTE, el día 14 de diciembre de 2006, quien manifestó lo siguiente: “…tengo tres hijos y se llaman (X) con nueve, seis y cuatro, años de edad respectivamente , (X) estudia en caricuao en la escuela Creación UD -4 cursando tercer y primer grado , vivo con mis hijos (X) quien es mi pareja, tengo mis hijos horita en la casa por que me dieron un permiso provisional hasta el 09/01/2007 que me dio la entidad de atención el 29/11/2006, no trabajo pero mi pareja si, voy a empezar a trabajar en enero por mi casa alquilando teléfono, quiero tener a mis hijos siempre para cuidarlos y voy a esperar que este juzgado me otorgue el permiso para que estén conmigo…”. Visto asimismo, el estudio de hogar practicado por la Unidad de Fortalecimiento Familiar de la Alcaldía Mayor, en la residencia de la madre de los niños de autos, en donde la Trabajadora Social ciudadana ROSANGEL RAMOS, en su recomendaciones manifestó: “…Dado el tiempo prolongado de los niños en la entidad de atención y ante los avances obtenidos por el grupo familiar logrando superar problemática habitacional. Se recomienda el reintegro de los niños al hogar de origen, garantizando su derecho a crecer y desarrollarse en el seno familiar. Mantener control y seguimiento psicosocial una vez que formalice el egreso de los niños con su madre.” Por lo que de acuerdo a todo lo antes expuestos, este Tribunal a los fines de restituir y preservar los derechos y garantías de los niños antes mencionados y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención dictada en fecha 05 de marzo de 2004, a favor de los niños (X) de 09 y 06 años de edad, respectivamente, y se ordena su reinserción en el seno del hogar de la madre ciudadana ANAIS VICTORIA GUILARTE, a partir del día 19 de diciembre de 2006, bajo las siguientes condiciones:
• Que la madre y los niños realicen Terapias Familiares por parte del Equipo del programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM).
• Que los niños se mantengan en el colegio en el que fueron inscritos, para su seguimiento y así garantizar que culminen su año escolar.
• Mantener control y seguimiento psicosocial una vez se formalice el egreso de los niños con su madre.
En razón de lo antes expuesto de ordena librar boleta de egreso de los hermanitos (X) mediante oficio dirigido a Entidad de Atención “San José”. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
La Jueza de Sala
Abg. Agueda Domínguez
La Secretaria
Adriana Mireles
AP51-S-2004-000504
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