REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2001-001057
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Medida de Protección a favor del niño (X), de nueve (09) años de edad, quien se encuentra bajo la Medica Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos RUBEN EDUARDO ORTIZ CORDOVA y ZOBEIDA DAGER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.541.275 y V- 6.915.632, con domicilio en. Calle D-1, Quinta La Peregrina, Urbanización la Lagunita, El hatillo; y siendo que de dicha revisión se evidencia que el referido niño tiene familiares de origen, como son un hermano de nombre (X) cuatro (04) años de edad, quien se encuentra en la actualidad institucionalizado en la Entidad de Atención “Piere Giorgio Frassati” de la Organización ASOPROHOGAR; su progenitora de nombre ROSA MARGARITA JIMENEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.824.610, y una tía materna de nombre JOSEFINA MAIGUALIDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.943.464, y evidenciándose igualmente de autos, que tanto el niño de marras, como dicha familia de origen, manifiestan interés de estar en contacto y mantener el afecto existente entre ellos; es por lo que este Despacho Judicial, actuando en el interés superior del niño (X), y a fin de fomentar y fortalecer el vínculo existente entre el referido niño con su familia de origen, se acuerda fijar un régimen de visitas que contribuya a tal fin, y en tal sentido se establece que los guardadores del niño (X), ciudadanos RUBEN EDUARDO ORTIZ CORDOVA y ZOBEIDA DAGER RODRIGUEZ, supra identificados, deberán trasladar a(X), los días sábados en el horario comprendido entre las diez (10:00) de la mañana y las tres (3:00) de la tarde, a la Entidad de Atención Piere Giorgio Frassati, donde se encuentra institucionalizado su hermano (X) para que se lleve a cabo las visitas y proceda el contacto de manera satisfactoria para ambos niños; asimismo, se establece que tanto la progenitora como la tía materna, ciudadanas ROSA MARGARITA JIMENEZ PÉREZ y JOSEFINA MAIGUALIDA JIMENEZ, deberán trasladarse igualmente a la Entidad de Atención Piere Giorgio Frassati, de la Organización ASOPROHOGAR, en el horario comprendido entre las diez (10:00) de la mañana y las tres (3:00) de la tarde, a visitar a ambos niños. Líbrese oficio al Director de la mencionada Entidad de Atención, comunicándole lo aquí decidido, y boletas de notificación a las partes interesadas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Águeda Domínguez.
Abg. Adriana Mireles.


AD/AM/carp.