REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio I
Caracas, 07 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-002461
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, procediendo en su carácter de padre y representante legal del adolescente (x) de diecisiete años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.

I

En fecha 30 de enero de 2006, se recibió la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, antes identificado, procediendo en su carácter de padre y representante legal del adolescente(x) de diecisiete años de edad, asistido en este acto por la abogada MAURELY CHACON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.137. (Cursan a los folios 03 al 10 anexos).
En fecha 06-02-2006, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, y se instó a la parte proponer un Curador Especial, siendo debidamente juramentada la ciudadana MARIA LUISA LOMBARDI CARUSO, quién aceptó el cargo en fecha 29-11-2006.
En fecha 10-03-2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO, Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó fuera oído el adolescente de autos, y se instara a la parte solicitante a señalar el domicilio del adolescente.
En fecha 27-07-2006, de dejó constancia de la comparencia de la ciudadana CACIQUE ALIX YOLANDA, madre del adolescente de autos, quien manifestó estar de acuerdo y conforme con al presente solicitud.
En fecha 27-07-2006, fue debidamente oído el adolescente (x) -

II

Conoce esta Jueza Unipersonal I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE sigue por ante Sala de Juicio, el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, procediendo en su carácter de padre y representante legal del adolescente(x) debidamente asistido de abogado, estando en la oportunidad para decidir observa:
Que el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, manifestó en su escrito su voluntad de Ceder a su hijo el 25% por ciento de sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0105, piso 1, del bloque 03, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Pedro Elias Gutiérrez, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que su hijo, fuese propietario del mencionado bien. Solicitando Autorización Judicial y que sea designado el Curador respectivo.
Conjuntamente con la solicitud el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento de su hijo (x) con el N° 1038, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador Distrito Capital; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos (x) ; Certificado de Gravamen expedido por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital; Copia del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud, emanada del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, toda vez que son documentos públicos emanados de funcionarios que dan fe de sus dichos, asimismo, permite constatar información importante en relación al presente asunto.
Al momento de oír al adolescente expresó:
“…Vengo en razón de recibir el 25% de un Inmueble “Apartamento ubicado en La Urbanización Pedro Elías Gutiérrez” Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Según documento registrado el 02 de Mayo de 1989, bajo los Nro 288 y 289 folios 504 y 505 segundo Trimestre, Estoy de acuerdo porque es el lugar donde he vivido toda mi vida, por motivo de la separación de mis padres es por lo que mi padre ciudadano JOSE GREGORIO VELASCO QUINTERO, tomo la decisión de ceder a mi hermano EDUARDO JOSE VELASCO que ya es mayor de edad y a mi persona motivo por el cual acepto.”

Igualmente en fecha 29 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana MARIA LUISA LOMBARDI CARUSO, quien aceptó el cargo de Curadora ad-Hoc y juró cumplirlo bien y fielmente con todas sus consecuencias de ley, conforme al artículo 270 del Código Civil.

Ahora bien establece el artículo 267 del Código Civil:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones (…) deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

La norma que antecede expresamente señala los requerimientos necesarios para la procedencia de una AUTORIZACION JUDICIAL. En el presente caso, el progenitor del adolescente (x) manifestó su voluntad de Ceder el veinticinco por ciento de un inmueble de su propiedad a su prenombrado hijo.
En atención a lo alegado y probado, y asimismo cumplidos los requisitos exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo, quién aquí decide considera que la presente Autorización solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, procede conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, procediendo en su carácter de padre y representante legal del adolescente(x) asistido por la abogada MAURELY CHACON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.137. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.973.826, a CEDER el veinticinco por ciento (25%) de su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento de 82,35 m2, con el número 0105, piso N° 1, del bloque 03, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es de su propiedad según documento N° 39, Tomo 12, del Protocolo 1, de fecha 02 de mayo de 1989. El referido apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) de fecha 14 de junio de 1973, anotado bajo el N° 43, folio 171, Protocolo 1, Tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 501 y 502, folios 900 al 901. Se designa para la representación del adolescente (x) de diecisiete años de edad, a la ciudadana MARIA LUISA LOMBARDI CARUSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.949, como Curadora Especial, quién deberá estar presente en la Cesión antes indicada con el objeto de resguardar los intereses del adolescente de autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (07) de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZA DE SALA,

Abg. AGUEDA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES