REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-004121


Vistas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se observa que en fecha 25 de abril de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse en relación a las medidas solicitadas en los puntos 1°, 2° y 4° contenidos en el escrito de la demanda, vista igualmente la información contenida en oficio de fecha 09 de agosto de 2006 suscrito por la Abogada Isabel Mata, en representación de la empresa TELCEL, C.A. y por cuanto se evidencia que se detalla información relativa al cargo, salario mensual, asignación de vehículo, comisiones, impacto feriados y día descanso, utilidades, prestaciones sociales y fondo adicional de prestación, todo lo cual es devengado por el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...) por concepto de la relación laboral existente entre él y TELEFÓNICA MOVILES, TELCEL, C.A.; por cuanto en fecha 25 de abril del presente año se acordó realizar la citación del demandado mediante comisión al Tribunal de Protección del Estado Bolívar, sin que hasta la fecha de hoy se hayan recibido las respectivas resultas, esta sala de Juicio con la finalidad de velar por el cumplimiento del principio de interpretación característico de la Doctrina de la Protección Integral, como lo es el del Interés Superior de la adolescente (...) y su derecho a un nivel de vida adecuado, y en atención a lo dispuesto en el artículo 512 de la ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, fija el quantum de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL en la cantidad de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL que equivale a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), tomando como base el Salario Mínimo Urbano mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 38426 de fecha 28 de abril de 2006. La suma indicada será el aporte que debe hacer el obligado a favor de su hija, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe del departamento de Relaciones Laborales de la empresa TELCEL, C.A. para que la suma señalada sea descontada del sueldo mensual del obligado y entregada a la madre de la adolescente (...), los primeros cinco días de cada mes. Esta fijación en salarios mínimos tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea por todos conocida, tal y como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Exposición de Motivos, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota alimentaria. Igualmente se ratifica lo acordado por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual se acordó oficiar a la empresa MOVISTAR o TELCEL, C.A. a los fines de informarle que se abstenga de entregar al ciudadano demandado, las prestaciones sociales que le puedan corresponder, en caso de despido, retiro voluntario o solicitud de adelanto de las mismas, hasta tanto esta Sala de Juicio gire nuevas instrucciones en relación a este punto. Asimismo se nombra al ciudadano HERNÁN TRUJILLO, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No. 56.096, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana (...), identificada en auto, madre la adolescente (...), supra identificada, como correo especial, para que entregue oficio a la empresa MOVISTAR o TELCEL, C.A, de la medida provisional dictada por esta Sala de Juicio. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA