REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-006039
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68348, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 1993. De su unión procrearon a las adolescentes (...), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente y al niño (...), de nueve (09) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de mayo de 1999.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Gloria González, en su carácter de Fiscal 93° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, las adolescentes (...), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente y el niño (...), de nueve (09) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 21 de marzo de 2005.
En relación con la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente: “…el padre se compromete a entregar mensualmente Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para la manutención de los niños y la madre siempre que pueda coayuvara (sic) con las cantidades que estén a su alcance…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/