REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-020269
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), en representación legal de su hijo (...), de nueve (09) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana Arminda Galárraga Mecia, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75703, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (...). Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA
FPM/CAF/
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