REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2.006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022395

Por recibida la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 08/12/2.006, désele entrada, verifíquense los registros y acéptese. Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números (...), respectivamente; asistido el primero por el ciudadano GERMAN MACERO MARTINEZ y la segunda por la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, quienes son abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el número 70.561 y 63.799; esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, a fin de que el suscrito Secretario las suscriba en todas y cada una de sus partes, por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Fanny Plaza Martínez.
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca.