REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022849

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2006-022849, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. (...), respectivamente, y suscritos por ante el Despacho de la abogada YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (...), de cuatro (4) años de edad. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio No. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismo términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
La Juez

Abg. FANNY PLAZA MARTINEZ
El Secretario

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA

FPM/lisbetty