REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2.006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022857
Por recibido como ha sido proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 18/12/2.006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el No. AP51-S-2006-022857 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...) y (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...), respectivamente, y suscrito por ante la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (...), de cinco (05) años de edad. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio No. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Fanny Plaza Martínez.
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca.
ASUNTO: AP51-S-2006-022857
FPM/CAF
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria