REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el informe evolutivo integral que antecede, y las recomendaciones en el contenido, esta Sala de Juicio ratifica la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá continuar cumpliéndose en la Entidad de Atención Casa Hogar Santa María de la Caridad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem.