REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2003-000131
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de autos se evidencia que este Tribunal omitió la citación del niño XXXXXXXXXX, en la persona de su representante legal, la ciudadana ANA MARÍA PONCE SARDI, siendo ésta una violación al derecho a la defensa del mismo, y en aras a evitar se ocasione un daño mayor a los intereses de las partes en el presente juicio, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la presente demanda, en consecuencia se repone la causa al estado de librar y practicar efectivamente la citación de las partes en el presente asunto Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-





AP51-S-2003-000131