REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022311
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos NAUDI DARIO VALECILLO YEPEZ y GLENIS DEL CARMEN BENITEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V.-15.709.723 y V.-16.465.457 respectivamente, ante la Defensa Pública, Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,

El Secretario

Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-