Mediante Escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO SAURINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-10.481.633 y V.-12.095.768 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO A. CABALLERO MILEO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.401, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las Cláusulas estipuladas en dicho Escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante Auto dictado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO, debidamente asistidos de Abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.