REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

ASUNTO N° AP51-S-1999-000176


MOTIVO.: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO..

SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO SAURINO

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO A. CABALLERO MILEO

NIÑA: WWWW


Mediante Escrito presentado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO SAURINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-10.481.633 y V.-12.095.768 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO A. CABALLERO MILEO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.401, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las Cláusulas estipuladas en dicho Escrito y así lo declaró el Tribunal, mediante Auto dictado en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006), comparecieron por ante esta Sala los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO, debidamente asistidos de Abogado y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.

Esta Sala, para decidir, observa:

Con vista del procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y de Bienes y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO y LISBETH YURUBY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V.- 10.481.633. y V.- 12.095.768 respectivamente, celebrado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija WWWWWWWWW de Diez (10) años de edad , mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, Ciudadana LISBETH YURUBY CASTILLO, antes plenamente identificada. Esta Sala lo Homologa en los mismos términos por ellos establecido

En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre guardadora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo), mensuales, suma de dinero que el padre depositará en una cuenta bancaria aperturada para tal fin. Esta Sala lo homologa en los mismos términos y condiciones por ellos establecido..

En cuanto al régimen de visitas, acordaron que el padre podrá visitar a su menor hija, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudios o actividades extracurriculares, un fin de semana intermedio, mientras que los períodos de vacaciones escolares y navideñas se disfrutarán con la menor hija de manera alterna por ambos padres. Esta Sala lo Homologa en los mismos términos por ellos establecido .

Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años:196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

AP51-S-1999-000176