Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-021256, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana SANDRA LUZ PACHECO ARMEY, peruana, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte N°.- 3529874, debidamente asistida por la abg. COROMOTO VEZGA en su condición de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hija la niña de dos (02) meses (02) de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que colocaron su apellido erróneamente, ya que al identificarla su apellido aparece como XXX siendo lo correcto XXX. Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña XXX, emanada de la primera autoridad civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital; Certificado de nacimiento emanado de la Maternidad Concepción Palacios dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Copia de su Pasaporte, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.