REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Caracas, 15 de diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente XXXXXX, de trece (13) años de edad, manifestada por el ciudadano COBELO ANEIROS MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-6.919.979, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente XXXXXXXXXX al ciudadano COBELO ANEIROS MANUEL, previamente identificado, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual esta Sala de Juicio queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE LA SALA
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAN PAEZ
SSDR/WP
AP51-S-2006-020629
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