REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nro. 03
Caracas, 15 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos CARLOS SANTIAGO PONCE FUENTES e ISABEL CRISTINA SALINAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.548.892 y V.-6.958.360 respectivamente, debidamente asistidos por los Abgs. MARIELENA MONTILLA B. y KNUT WAALE R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.612 y 36.856 respectivamente, esta Sala de Juicio, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS , en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

El Secretario
Dra.. Sonia Sergent de Ruades

Abg. Willian A. Paéz J.-
AP51-S-2006-022748