REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. III.
Caracas, Quince (15 ) de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-021256

Por recibido de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el No. AP51-V-2006-021256, nomenclatura del Circuito Judicial. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda presentada y los recaudos consignados por la ciudadana SANDRA LUZ PACHECO ARMEY, peruana, mayor de edad, de este domicilio y con pasaporte N°.- 3529874, debidamente asistida por la abg. COROMOTO VEZGA en su condición de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hija la niña wwww de dos (02) meses (02) de edad, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que alega que colocaron su apellido erróneamente, ya que al identificarla su apellido aparece como ALMEY siendo lo correcto ARMEY. Al respecto, esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Acta de nacimiento de la niña wwwwwww, emanada de la primera autoridad civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital; Certificado de nacimiento emanado de la Maternidad Concepción Palacios dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Copia de su Pasaporte, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña wwwwwww, signada con el No. 10881 Tomo N° 44, de 131 folios, del cuarto Trimestre del año Dos Mil Seis (2.006), la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y donde colocaron erróneamente el apellido de la madre como ALMEY, debe decir ARMEY que es lo correcto . Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes, a los fines que sea corregida el acta antes mencionada, y entréguese a las partes interesadas. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ DE SALA


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO.,


Abg. WILLIAN PAEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO


WILLIAN PAEZ.,
SSdeR/lch.
AP51-V-2006-021256