REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Vista la Demanda presentada por el Ciudadano JOSE DEL CARMEN ADAMES MORA, venezolano mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.262.049, asistido por la abogada ALICIA ENRIQUETA GARCÍA VALENTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1096,, en la cual alega que :” Solicité con carácter urgente, en el mes de agosto del año en curso, la Rectificación de Partida de Nacimiento de mi hija……. Ahora bien, el Tribunal Unipersonal XII, al dictar, en fecha 25 de septiembre de 2006, la decisión sobre dicha solicitud, incurrió en varios errores……… (negrillas de esta Sala). Por todas las anteriores consideraciones solicito nuevamente por este medio y jurando la urgencia del caso y con carácter sumario, la rectificación de la Partida de Nacimiento de mi menor hija ……..” (negrillas de esta Sala).