REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-022605

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y evacuadas como han sido las testimoniales de los Ciudadanos LILIAN NATACHA MUNOZ VEGAS y ROSA VIRGINIA CORREDOR RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-6.025.392 y V.- 12.810.335 respectivamente y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley, esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del C´digo de Procedimiento Civil, declara como CARGA FAMILIAR del Ciudadano MANUEL DIONISIO MUÑOZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.418.469 al niño XXXXXX, de cuatro años de edad. Se insta a la parte solicitante a consignar los requeridos a los efectos de tramitar la entrega del presente justificativo. Cúmplase.
LA JUEZ,

SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

WILLIAN A. PAEZ J.