REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016166

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, manifestada por el ciudadano ADRIAN MILANO LANDAETA , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.197.599 donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX al ciudadano ADRIAN MILANO LANDAETA, previamente identificado, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual esta Sala de Juicio queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos.
La Juez,

El Secretario,
Dra. Sonia Sergent de Ruades.

Abg. Willian A. Paez J.-

AP51-S-2006-016166